lunes, 13 de abril de 2020

UNIDAD Nº 5 MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO



UNIDAD Nº 5 MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

Buenos días, bienvenidos al blog. Vamos a trabajar durante varias semanas la unidad nº 5, referente a la modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.

La voy a dividir en 3 RETOS, puesto que el tema es importante y complejo. Cada RETO constará de una parte del tema. Dicho tema tiene parte de teoría y práctica. La práctica, puesto que estamos en sesiones no presenciales, la iré introduciendo en cada uno de los RETOS para que sea más fácil.

Podéis abriros un blog en blogger, es una aplicación de google o hacerlo en un word y lo que vayáis haciendo, me enviáis el enlace al correo o el archivo, para que yo os lo vaya corrigiendo. No olvidéis, publicar lo que escribís, si lo hacéis en blogger ( arriba a la derecha de la pantalla) sino se os borrará.

Posteriormente, haremos un examen telemático.

RETO 1

Debemos leer y estudiar, la pregunta 1, 2 y 3 de la unidad nº 5. Se refiere a MODIFICACIONES SUSTANCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO, MOVILIDAD FUNCIONAL Y MOVILIDAD GEOGRÁFICA.  Artículos 39, 40 y 41 del ET.

Es necesario que vayáis haciendo el esquema para luego remitirme. En dicho esquema, es necesario que os fijéis en:

a) Concepto
b) Causas
c) Procedimiento
d) Opciones del trabajador y sus consecuencias

¡ OJO! Comienzan a aparecer las indemnizaciones. Recordamos que el trabajador tiene derecho a finiquitos siempre, pero indemnizaciones depende de la causa de extinción del contrato.

Una vez realizado un buen esquema de cada uno de los apartados indicados, te invito a que calcules la indemnización del siguiente trabajador. En el blog, os dejo un ejemplo, en un archivo para descargaros y a modo de ejemplo.


Un trabajador tiene los siguientes conceptos retributivos:

Salario base: 1.100 euros al mes.
Además tiene reconocidas por convenio colectivo 2 pagas extras equivalentes cada una de ellas al salario base.
Le empresa va a trasladar su fábrica de producción de Cádiz a Logroño. Después de pensárselo el trabajador decide no aceptar el traslado y optar por la indemnización. Entró a trabajar el 20/08/2014 y la feche efectiva de la extinción es el 12/06/2016.


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